No
son aguas tan azules como las del litoral oriente de la Península
que baña el Mar Caribe, tampoco forman bahías como
las playas acapulqueñas y ni son tan famosas como las de
Miami, Marbella o Río de Janeiro; pero son apacibles, seguras,
cálidas y, sobre todo, nuestras... Son las playas de Progreso.
La
ciudad y puerto de Progreso de Castro, erigida sobre el rancho
"El Progreso" en lo que antes fue el "Monte del
Rey", nos propusimos desempolvar las copias de añejos
documentos que dan fe de aquel gran proyecto emprendido en principio
por un pequeño grupo de empresarios yucatecos a fin de
contar con una puerta al mar más cerca de la capital del
Estado.
El
legajo de informes relacionados con los antecedentes de la proyectada
población de Progreso fue publicado en 1866 por don Juan
Miguel Castro, contando para esto con la autorización del
Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio,
que en aquel entonces era representado en Yucatán por el
Sr. Pedro de Regil.
El
primer documento lo constituye la solicitud de escrituración
de "una extensión de terreno que comienza desde la
cabeza del Petén Sabacuay, incluyendo éste las dos
leguas que siguen con dirección a la vigía de Chuburná,
orillando a la playa", para así "amortizar los
créditos que tenemos a cargo del Departamento con terrenos
baldíos".
Suscriben
la petición, del 10 de agosto de 1844, los Sres. Juan Miguel
Castro, Darío Galera, Simón Peón, Antonio
G. Rejón e hijos, entre otros ciudadanos mexicanos y naturales
de Yucatán
Una
ley que data del 5 de abril de 1841 prevenía la posibilidad
de enajenar propiedades baldías, no ejidales, a cuenta
o en liquidación de deudas que el gobierno hubiese contraído
con sociedades o particulares. A fin de aplicarse la ley en ese
caso, se solicitó al alcalde segundo de Mérida,
Sr. Lucio Pasos, que precediera a "ofrecer información
que justifique tener el terreno, denunciando las circunstancias
prevenidas y dando cuenta del resultado". Firma José
Cosgaya (Jefatura Política).
En
el curso de este trámite se practicaron las comparecencias
de los ciudadanos Juan Pantoja, Manuel Ku, auxiliar suplente y
cacique saliente de Chuburná; José Patricio Manzano,
vecino y propietario del rancho Chelem, e Hilario Pech, cacique
del pueblo de Itzimná y Nohuayum, quienes luego de prestar
juramento de decir la verdad coincidieron en que "saben y
les consta de tiempo inmemorial que el terreno que comienza desde
la cabeza del Petén Sabacuay y sigue su dirección
hasta la vigía de Chuburná, orillando a la playa,
es realengo porque ha pertenecido al rey, de modo que no tiene
dueño particular, no comprende ejido de ningún pueblo,
ni pertenece a ninguna comunidad, pues hasta de sus antepasados
los oyeron".
Recibida
la información por la Jefatura Política, vuelven
estas diligencias a ella el 17 de agosto de 1844.
El
mismo día "nómbrase al agrimensor titulado
don Pedro de la Cámara y Vergara para mensurar el terreno
pretendido con sujeción a las disposiciones vigentes de
la materia. Concluida la operación dará cuenta a
esta Jefatura con el resultado y los planos prevenidos en el artículo
14 de la citada ley de 1841". Firma José Cosgaya.
En
1846, el henequén representaba el segundo lugar en valor
de exportación, ocupando más mano de obra que ningún
otro rubro industrial y continuaba su crecimiento acelerado.
Para
los envíos de la fibra a ultramar se había habilitado
en 1811, bajo el gobierno colonial de don Benito Pérez
Baldelomar, el puerto de Sisal, nombre con el que habría
de conocerse también aquel "oro verde" en todo
el mundo. Sin embargo, ni Sisal ni su competidor Campeche tenían
una situación muy recomendable como puerto de mar; eran
necesarias gabarras auxiliares para los barcos de gran calado
y no había protección contra el temido y tempestuoso
"norte".
Como
se señala en un documento del 17 de abril de 1846, nutrido
grupo de ciudadanos presentó sus puntos de vista y argumentos
en apoyo al proyecto de creación de un puerto en los terrenos
solicitados, que incluía como acción determinante
para su óptimo funcionamiento el traslado de los servicios
aduanales que se prestaban en Sisal y antes en Campeche.
Como
era de esperarse, enérgicas protestas surgieron de los
habitantes del municipio de Hunucmá, en especial de empresarios
sisaleños afectados en sus intereses al ser privados de
tan importante fuente de ingresos. Las manifestaciones en contra
del proyecto Progreso y la inestabilidad social en el Estado vinieron
a retrasar los trámites iniciados.
Por
considerar que el contenido de estos documentos -ya casi ilegible-
puede ser de utilidad a quienes se interesan en el origen de nuestras
comunidades yucatecas, en especial al pueblo de Progreso, me permito
transcribirlo, suprimiendo sólo algunos segmentos protocolarios
o redundantes, propios de los textos notariales de la época,
por razones de extensión y claridad.
"Excelentísimo
señor gobernador: (Miguel Barbachano) Los que abajo suscriben,
vecinos de esta ciudad, a V.E. con el respeto debido exponemos:
que por persuadida la Junta Directiva de Caminos de las muchas
ventajas que produciría una fácil y pronta comunicación
entre Mérida y la costa de barlovento, a inmediaciones
de la vigía de Chicxulub, mandó en uso de sus atribuciones,
que se tirase una línea recta desde esta ciudad hasta la
playa, disponiendo se diesen por aquel rumbo todas las fajinas
que fuesen posibles. (Por este tiempo, todo ciudadano menor de
sesenta años tenía la obligación de prestar
cuatro días anuales en estos trabajos o en su defecto,
de pagar el importe de los mismos). Por resultado de estos trabajos,...
se han obtenido veinticinco mil varas (20.865 kms) de un hermoso
camino de rueda de diez varas (8.35 mts) de ancho, sólidamente
construido,... concurriendo a él para venir a esta capital,
una población industriosa de más de cuatro mil almas
repartidas en cuarenta y cuatro pueblos, sitios, ranchos y haciendas,...
cuya población pronto aumentará considerablemente.
Pero
concluido ya el número de fajinas que según la ley
pueden exigirse, no se continuará el camino si V.E. no
se digna a expeditar su conclusión usando de la facultad
que le concede el artículo 20 del decreto del 20 de enero
de 1841, por el que se autorizó a V.E. para invertir anualmente
hasta la cantidad de dos mil pesos de los fondos públicos
en beneficio de cualquier camino cuya conclusión sea de
grande e indispensable necesidad a la industria y progreso del
país.
Los
que suscribimos, simples particulares, es verdad, pero animados
del interés público... creemos de tal importancia
el referido camino... para esta capital y su comercio, y para
la industria del país en general, que creemos cumplir con
un deber suplicando a V.E. mande hacer el desembolso de la suma
referida que no puede en nuestro humilde concepto tener mayor
ni más apropiado destino.
...El
camino de aquí a la playa, por la línea demarcada...
por la Junta Directiva, es de una importancia tal, que su conocida
utilidad y conveniencia lo harían muy pronto el primero
de los de la capital.
Desde
la catedral de esta ciudad hasta la playa de Sisal, según
la medida exacta que se ha formado, hay una distancia de sesenta
y tres mil setecientas varas castellanas (53.189 kms), y partiendo
del mismo punto hasta la playa por el camino empezado a abrir,
no se encuentran más de cuarenta mil seiscientas (33.901
kms), resultando una diferencia de veinte y tres mil varas (19.288
kms).
Los
mismos carros y caballerías que sirven hoy de vehículo
de transporte entre Mérida y Sisal, y que necesitan treinta
y seis horas para pasar de uno a otro punto, tendrían suficiente
con doce... y la facilidad con que puede un comerciante trasladarse
al punto en que han de recibirse y embarcarse sus mercancías
removerán las continuas dificultades, que hoy se presentan,
y empezaría entonces a gozar de las ventajas de que disfrutan
los puertos de mar. Y no solamente gozaría de ellas el
comerciante... sino que serían aún mayores las que
se proporcionarían al tráfico costero y a la industria
agrícola...
No
impiden la ejecución del proyecto los inconvenientes de
la naturaleza, porque la playa referida es más apacible,
y según la opinión de algunos náuticos facultativos,
siendo igualmente fácil el acceso a las dos, aquella proporciona
un fondeadero más seguro contra los fuertes vientos del
norte, perjudiciales en ambas y más facilidad de dar a
la vela en caso necesario.
El
punto donde debe formarse la población es mejor, porque
a sus inmediaciones se encuentran abundantes ojos de agua que
la proporcionan de muy buena clase, y que forma como a mil varas
de la playa (835 mts) una especie de lago que se extiende sobre
tres leguas paralelo a la costa, con una profundidad de tres palmos
en los general, y hasta cinco en ciertos lugares, con abundantes
charcos de sal a sus orillas, distantes a veces una de otra tres
cuartos de legua, facilitando su proximidad a la playa el poder
hacer a poca costa.
Un
corto canal que proporcione seguro abrigo a los buques menores...
Los mismos interesados en contrariar nuestro proyecto no pueden
negar las ventajas que llevándolo al cabo se obtendrían,
y sólo alegan en contra, además de su interés
particular, que estando concedido a cuatro particulares el terreno
en donde debería establecerse la nueva población,
no podrían trasladarse a ella como lo harían inmediatamente,
porque monopolizados aquellos terrenos, se les exigirá
un precio demasiado crecido por el lugar necesario para establecer
sus casas.
Justo
sería ciertamente este temor si las personas a quienes
se concedió el terreno indicado, y que están entre
las que suscriben esta respetuosa exposición, lo hubieran
pedido con miras puramente personales y no estuviesen dispuestas,
como lo están a ceder con gusto en beneficio de la nueva
población, todo lo que produzca la venta pública
de dicho terreno, según las bases que fije V.E.
Resumiendo
lo expuesto... a V.E. suplicamos:
1.-
Que en uso de la facultad que le concede el artículo 20
del
decreto del 20 de enero de 1841, se sirva a disponer que se
faciliten por el tesoro público dos mil pesos para la continuación
del camino que se ha empezado a abrir desde esta capital a la
playa, entre las vigías de Chuburná y Chicxulub.
2.-
Que, apoyando nuestra idea, ejerza V.E. su respetable,
eficaz y poderoso influjo para que la Excma. Junta Departamental
disponga se traslade la aduana de Sisal al punto de la costa más
conveniente entre las referidas vigías, haciéndose
un previo
reconocimiento científico del lugar.
3.-
Que con el objeto de regularizar la nueva población que
en
consecuencia se forme, y dar a los extranjeros que han de concurrir
a ella una idea ventajosa del país, mande V.E. levantar
un plano
topográfico, delineando las calles y plazas, y demarcando
los
solares que deben venderse, reservándose los que sean necesarios
para la iglesia, la aduana, casa municipal, y demás lugares
que
demanden la necesidad, comodidad y ornato de la población.
4.-
Que para alejar toda idea de interés y miras privadas de
parte de los que solicitaron y obtuvieron la concesión
de las dos
leguas de terreno entre las cuales es probable se establezca la
población, considere V.E. como nula la concesión
y determine el
modo como ha de efectuar la venta de dichos solares y las personas
que deban intervenir en ella y en la inversión de su producto,
siempre que se destine en su totalidad y exclusividad para la
conclusión y perfección del camino, o en la construcción
de los
edificios públicos que sean más necesarios, y finalmente,
en
beneficio exclusivo de la misma población que legará
a la
posteridad, así como nosotros, gratos recuerdos de V.E.
Mérida, 17 de abril de 1846.- Juan Miguel Castro.- Ignacio
Vado.- Darío Galera.- Simón Peón.- Antonio
Bolio.- Pedro de Regil y
Estrada.- Pelegrín Fortuny.- Francisco Ruiz del Hoyo.-
Domingo
Garibaldi.- Vicente G. Rejón.- José Tiburcio López.-
José León
Ayala.- Manuel Dondé.- Rómulo Bates.- Roque Milán.-
Nicolás de la
Cámara.- y 63 personas más.- R.A.E.- Progreso, Yucatán,
junio de
1999.