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Los orígenes del proyecto del puerto de Progreso
Autor:Raúl ALCALA EROSA


    

    No son aguas tan azules como las del litoral oriente de la Península que baña el Mar Caribe, tampoco forman bahías como las playas acapulqueñas y ni son tan famosas como las de Miami, Marbella o Río de Janeiro; pero son apacibles, seguras, cálidas y, sobre todo, nuestras... Son las playas de Progreso.

    La ciudad y puerto de Progreso de Castro, erigida sobre el rancho "El Progreso" en lo que antes fue el "Monte del Rey", nos propusimos desempolvar las copias de añejos documentos que dan fe de aquel gran proyecto emprendido en principio por un pequeño grupo de empresarios yucatecos a fin de contar con una puerta al mar más cerca de la capital del Estado.

    El legajo de informes relacionados con los antecedentes de la proyectada población de Progreso fue publicado en 1866 por don Juan Miguel Castro, contando para esto con la autorización del Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que en aquel entonces era representado en Yucatán por el Sr. Pedro de Regil.

    El primer documento lo constituye la solicitud de escrituración de "una extensión de terreno que comienza desde la cabeza del Petén Sabacuay, incluyendo éste las dos leguas que siguen con dirección a la vigía de Chuburná, orillando a la playa", para así "amortizar los créditos que tenemos a cargo del Departamento con terrenos baldíos".

    Suscriben la petición, del 10 de agosto de 1844, los Sres. Juan Miguel Castro, Darío Galera, Simón Peón, Antonio G. Rejón e hijos, entre otros ciudadanos mexicanos y naturales de Yucatán

    Una ley que data del 5 de abril de 1841 prevenía la posibilidad de enajenar propiedades baldías, no ejidales, a cuenta o en liquidación de deudas que el gobierno hubiese contraído con sociedades o particulares. A fin de aplicarse la ley en ese caso, se solicitó al alcalde segundo de Mérida, Sr. Lucio Pasos, que precediera a "ofrecer información que justifique tener el terreno, denunciando las circunstancias prevenidas y dando cuenta del resultado". Firma José Cosgaya (Jefatura Política).

    En el curso de este trámite se practicaron las comparecencias de los ciudadanos Juan Pantoja, Manuel Ku, auxiliar suplente y cacique saliente de Chuburná; José Patricio Manzano, vecino y propietario del rancho Chelem, e Hilario Pech, cacique del pueblo de Itzimná y Nohuayum, quienes luego de prestar juramento de decir la verdad coincidieron en que "saben y les consta de tiempo inmemorial que el terreno que comienza desde la cabeza del Petén Sabacuay y sigue su dirección hasta la vigía de Chuburná, orillando a la playa, es realengo porque ha pertenecido al rey, de modo que no tiene dueño particular, no comprende ejido de ningún pueblo, ni pertenece a ninguna comunidad, pues hasta de sus antepasados los oyeron".

    Recibida la información por la Jefatura Política, vuelven estas diligencias a ella el 17 de agosto de 1844.

    El mismo día "nómbrase al agrimensor titulado don Pedro de la Cámara y Vergara para mensurar el terreno pretendido con sujeción a las disposiciones vigentes de la materia. Concluida la operación dará cuenta a esta Jefatura con el resultado y los planos prevenidos en el artículo 14 de la citada ley de 1841". Firma José Cosgaya.

    En 1846, el henequén representaba el segundo lugar en valor de exportación, ocupando más mano de obra que ningún otro rubro industrial y continuaba su crecimiento acelerado.

    Para los envíos de la fibra a ultramar se había habilitado en 1811, bajo el gobierno colonial de don Benito Pérez Baldelomar, el puerto de Sisal, nombre con el que habría de conocerse también aquel "oro verde" en todo el mundo. Sin embargo, ni Sisal ni su competidor Campeche tenían una situación muy recomendable como puerto de mar; eran necesarias gabarras auxiliares para los barcos de gran calado y no había protección contra el temido y tempestuoso "norte".

    Como se señala en un documento del 17 de abril de 1846, nutrido grupo de ciudadanos presentó sus puntos de vista y argumentos en apoyo al proyecto de creación de un puerto en los terrenos solicitados, que incluía como acción determinante para su óptimo funcionamiento el traslado de los servicios aduanales que se prestaban en Sisal y antes en Campeche.

    Como era de esperarse, enérgicas protestas surgieron de los habitantes del municipio de Hunucmá, en especial de empresarios sisaleños afectados en sus intereses al ser privados de tan importante fuente de ingresos. Las manifestaciones en contra del proyecto Progreso y la inestabilidad social en el Estado vinieron a retrasar los trámites iniciados.

    Por considerar que el contenido de estos documentos -ya casi ilegible- puede ser de utilidad a quienes se interesan en el origen de nuestras comunidades yucatecas, en especial al pueblo de Progreso, me permito transcribirlo, suprimiendo sólo algunos segmentos protocolarios o redundantes, propios de los textos notariales de la época, por razones de extensión y claridad.


    "Excelentísimo señor gobernador: (Miguel Barbachano) Los que abajo suscriben, vecinos de esta ciudad, a V.E. con el respeto debido exponemos: que por persuadida la Junta Directiva de Caminos de las muchas ventajas que produciría una fácil y pronta comunicación entre Mérida y la costa de barlovento, a inmediaciones de la vigía de Chicxulub, mandó en uso de sus atribuciones, que se tirase una línea recta desde esta ciudad hasta la playa, disponiendo se diesen por aquel rumbo todas las fajinas que fuesen posibles. (Por este tiempo, todo ciudadano menor de sesenta años tenía la obligación de prestar cuatro días anuales en estos trabajos o en su defecto, de pagar el importe de los mismos). Por resultado de estos trabajos,... se han obtenido veinticinco mil varas (20.865 kms) de un hermoso camino de rueda de diez varas (8.35 mts) de ancho, sólidamente construido,... concurriendo a él para venir a esta capital, una población industriosa de más de cuatro mil almas repartidas en cuarenta y cuatro pueblos, sitios, ranchos y haciendas,... cuya población pronto aumentará considerablemente.

    Pero concluido ya el número de fajinas que según la ley pueden exigirse, no se continuará el camino si V.E. no se digna a expeditar su conclusión usando de la facultad que le concede el artículo 20 del decreto del 20 de enero de 1841, por el que se autorizó a V.E. para invertir anualmente hasta la cantidad de dos mil pesos de los fondos públicos en beneficio de cualquier camino cuya conclusión sea de grande e indispensable necesidad a la industria y progreso del país.

    Los que suscribimos, simples particulares, es verdad, pero animados del interés público... creemos de tal importancia el referido camino... para esta capital y su comercio, y para la industria del país en general, que creemos cumplir con un deber suplicando a V.E. mande hacer el desembolso de la suma referida que no puede en nuestro humilde concepto tener mayor ni más apropiado destino.

...El camino de aquí a la playa, por la línea demarcada... por la Junta Directiva, es de una importancia tal, que su conocida utilidad y conveniencia lo harían muy pronto el primero de los de la capital.

    Desde la catedral de esta ciudad hasta la playa de Sisal, según la medida exacta que se ha formado, hay una distancia de sesenta y tres mil setecientas varas castellanas (53.189 kms), y partiendo del mismo punto hasta la playa por el camino empezado a abrir, no se encuentran más de cuarenta mil seiscientas (33.901 kms), resultando una diferencia de veinte y tres mil varas (19.288 kms).

    Los mismos carros y caballerías que sirven hoy de vehículo de transporte entre Mérida y Sisal, y que necesitan treinta y seis horas para pasar de uno a otro punto, tendrían suficiente con doce... y la facilidad con que puede un comerciante trasladarse al punto en que han de recibirse y embarcarse sus mercancías removerán las continuas dificultades, que hoy se presentan, y empezaría entonces a gozar de las ventajas de que disfrutan los puertos de mar. Y no solamente gozaría de ellas el comerciante... sino que serían aún mayores las que se proporcionarían al tráfico costero y a la industria agrícola...

    No impiden la ejecución del proyecto los inconvenientes de la naturaleza, porque la playa referida es más apacible, y según la opinión de algunos náuticos facultativos, siendo igualmente fácil el acceso a las dos, aquella proporciona un fondeadero más seguro contra los fuertes vientos del norte, perjudiciales en ambas y más facilidad de dar a la vela en caso necesario.

    El punto donde debe formarse la población es mejor, porque a sus inmediaciones se encuentran abundantes ojos de agua que la proporcionan de muy buena clase, y que forma como a mil varas de la playa (835 mts) una especie de lago que se extiende sobre tres leguas paralelo a la costa, con una profundidad de tres palmos en los general, y hasta cinco en ciertos lugares, con abundantes charcos de sal a sus orillas, distantes a veces una de otra tres cuartos de legua, facilitando su proximidad a la playa el poder hacer a poca costa.

    Un corto canal que proporcione seguro abrigo a los buques menores...
Los mismos interesados en contrariar nuestro proyecto no pueden negar las ventajas que llevándolo al cabo se obtendrían, y sólo alegan en contra, además de su interés particular, que estando concedido a cuatro particulares el terreno en donde debería establecerse la nueva población, no podrían trasladarse a ella como lo harían inmediatamente, porque monopolizados aquellos terrenos, se les exigirá un precio demasiado crecido por el lugar necesario para establecer sus casas.

    Justo sería ciertamente este temor si las personas a quienes se concedió el terreno indicado, y que están entre las que suscriben esta respetuosa exposición, lo hubieran pedido con miras puramente personales y no estuviesen dispuestas, como lo están a ceder con gusto en beneficio de la nueva población, todo lo que produzca la venta pública de dicho terreno, según las bases que fije V.E.

Resumiendo lo expuesto... a V.E. suplicamos:

1.- Que en uso de la facultad que le concede el artículo 20 del
decreto del 20 de enero de 1841, se sirva a disponer que se
faciliten por el tesoro público dos mil pesos para la continuación
del camino que se ha empezado a abrir desde esta capital a la
playa, entre las vigías de Chuburná y Chicxulub.

2.- Que, apoyando nuestra idea, ejerza V.E. su respetable,
eficaz y poderoso influjo para que la Excma. Junta Departamental
disponga se traslade la aduana de Sisal al punto de la costa más
conveniente entre las referidas vigías, haciéndose un previo
reconocimiento científico del lugar.

3.- Que con el objeto de regularizar la nueva población que en
consecuencia se forme, y dar a los extranjeros que han de concurrir
a ella una idea ventajosa del país, mande V.E. levantar un plano
topográfico, delineando las calles y plazas, y demarcando los
solares que deben venderse, reservándose los que sean necesarios
para la iglesia, la aduana, casa municipal, y demás lugares que
demanden la necesidad, comodidad y ornato de la población.

4.- Que para alejar toda idea de interés y miras privadas de
parte de los que solicitaron y obtuvieron la concesión de las dos
leguas de terreno entre las cuales es probable se establezca la
población, considere V.E. como nula la concesión y determine el
modo como ha de efectuar la venta de dichos solares y las personas
que deban intervenir en ella y en la inversión de su producto,
siempre que se destine en su totalidad y exclusividad para la
conclusión y perfección del camino, o en la construcción de los
edificios públicos que sean más necesarios, y finalmente, en
beneficio exclusivo de la misma población que legará a la
posteridad, así como nosotros, gratos recuerdos de V.E.
Mérida, 17 de abril de 1846.- Juan Miguel Castro.- Ignacio
Vado.- Darío Galera.- Simón Peón.- Antonio Bolio.- Pedro de Regil y
Estrada.- Pelegrín Fortuny.- Francisco Ruiz del Hoyo.- Domingo
Garibaldi.- Vicente G. Rejón.- José Tiburcio López.- José León
Ayala.- Manuel Dondé.- Rómulo Bates.- Roque Milán.- Nicolás de la
Cámara.- y 63 personas más.- R.A.E.- Progreso, Yucatán, junio de
1999.


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