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TITULO TERCERO 
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 50. EL PODER LEGISLATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DEPOSITA EN UN CONGRESO GENERAL, QUE SE DIVIDIRA EN DOS CAMARAS, UNA DE DIPUTADOS Y OTRA DE SENADORES.

DADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE EN QUERETARO, A 31 DE ENERO DE 1917.

En contexto

* La Constitución vigente

* Historia de la Constitución Mexicana

* Congreso de la Unión de 1912-2001

Análisis del concepto: constitución política

Editorial


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