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TITULO NOVENO

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 136. ESTA CONSTITUCION NO PERDERA SU FUERZA Y VIGOR, AUN CUANDO POR ALGUNA REBELION SE INTERRUMPA SU OBSERVANCIA. EN CASO DE QUE POR CUALQUIER TRASTORNO PUBLICO, SE ESTABLEZCA UN GOBIERNO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS QUE ELLA SANCIONA, TAN LUEGO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE RESTABLECERA SU OBSERVANCIA, Y CON ARREGLO A ELLA Y A LAS LEYES QUE EN SU VIRTUD SE HUBIEREN EXPEDIDO, SERAN JUZGADOS, ASI LOS QUE HUBIEREN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELION, COMO LOS QUE HUBIEREN COOPERADO A ESTA.

DADA EN EL SALON DE SESIONES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE EN QUERETARO, A 31 DE ENERO DE 1917.

En contexto

* La Constitución vigente

* Historia de la Constitución Mexicana

* Congreso de la Unión de 1912-2001

Análisis del concepto: constitución política

Editorial


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