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Publicación
del lunes 5 de febrero de 2001
Jaque mate
La Constitución mexicana
Por: Sergio SARMIENTO
"El exceso de
leyes corrompe a la república. Tácito
Cada determinado tiempo surge en nuestro país
la propuesta de reformar la Constitución. Al final nadie
se atreve a hacerle una reevaluación a fondo, pero esto no
ha impedido que a lo largo de las décadas se le hagan cientos
de modificaciones graduales y poco coherentes a esta máxima
ley de la nación.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se caracteriza por ser un catálogo
de buenas intenciones. Sus artículos establecen, por ejemplo,
el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, a un
empleo y a un sueldo mínimo que permita satisfacer las necesidades
básicas de una familia. Pero no define de dónde saldrán
los recursos ni qué medidas se tomarán para hacer
cumplir estos derechos. En esto la Constitución mexicana
se distingue de otras, como la estadounidense, que simplemente establecen
los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Algunos juristas y políticos defienden
el aspecto propositivo de la Constitución mexicana.
La nuestra, dicen, es la primera constitución social
del mundo, la cual precedió incluso a la soviética.
Añaden que es mejor que una carta magna plantee un país
ideal que debe construirse con el tiempo, a limitarse a definir
garantías individuales como lo hacen las constituciones liberales.
La amplitud del catálogo de buenas intenciones
de la Constitución mexicana, sin embargo, no ha significado
que los ciudadanos de nuestro país tengan un mejor nivel
de vida que los de naciones con constituciones liberales. Todo lo
contrario: el estadounidense promedio es siete veces más
rico que el mexicano.
Cuando se estaba negociando el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte el entonces líder de
la Confederación de Trabajadores de México, Fidel
Velázquez, dijo que ese acuerdo no obligaba a una revisión
de la legislación laboral mexicana, ya que las leyes mexicanas
son más progresistas que las estadounidenses.
Quizá, pero el hecho es que los trabajadores estadounidenses
no se agolpan a lo largo de nuestra frontera para llegar a México
ilegalmente y aprovechar los beneficios de nuestra supuesta progresista
legislación laboral. El flujo, como todos sabemos, se registra
en sentido contrario.
Por el mismo hecho de que pretende ser una propuesta
de un país ideal, la Constitución mexicana resulta
extraordinariamente compleja. Nuestra carta magna, por ejemplo,
consta de 136 artículos. La de los Estados Unidos tenía
originalmente sólo siete.
Por su misma complejidad, y por el hecho de que
sus artículos descienden a temas excesivamente concretos,
la Constitución mexicana ha sufrido más de 300 enmiendas
en 84 años. La estadounidense sólo cuenta con 36 en
212 años. Pero, además, la naturaleza de las enmiendas
es distinta. En el caso de la mexicana se han eliminado, sustituido
o parchado artículos completos. En la estadounidense las
enmiendas se han añadido a los siete artículos originales.
Quizá uno de los puntos filosóficos
más importantes de diferencia entre las dos constituciones
es que la estadounidense empieza con las palabras Nosotros,
el pueblo de los Estados Unidos..., ordenamos y establecemos esta
Constitución... En otras palabras, el pueblo es el
que crea el Estado y le da su legislación. La Constitución
mexicana no señala de dónde deriva su autoridad: simplemente
establece reglas. Refleja así el concepto de un Estado que
por sí mismo puede otorgar derechos y exigir obligaciones
a los ciudadanos.
Muchas veces se ha planteado la necesidad de modificar
de raíz la Constitución mexicana. Pero no hay un acuerdo
entre políticos o juristas sobre cuál debería
ser la naturaleza de esa nueva Constitución. Cuauhtémoc
Cárdenas Solórzano ha planteado que hay que regresar
al espíritu original del documento de 1917, mientras que
Porfirio Muñoz Ledo afirma que hay que establecer un sistema
parlamentario de gobierno en lugar del presidencial que tenemos.
Yo pienso en lo personal que lo lógico sería tener
una Constitución más sencilla, que sólo garantizara
los derechos fundamentales de los ciudadanos y que se abstuviera
de ofrecer buenas intenciones.
Empero, ante el evidente hecho de que en estos
momentos ninguna propuesta de nueva constitución tendría
el apoyo político necesario dos terceras partes de
los votos en el Congreso de la Unión más una mayoría
simple en la mitad de los congresos estatales, no nos queda
más remedio que seguir viviendo con una parchada Carta Magna
que, por su misma naturaleza, está condenada a no cumplirse.
ESPINOSA VILLARREAL
Tiene razón Miguel Angel Granados Chapa
en su columna del 2 de febrero. La defensa de Oscar Espinosa Villarreal
hizo creer a muchos que la decisión del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de la semana pasada era una exoneración en
primera instancia de Espinosa Villarreal por la acusación
administrativa de peculado.
El Tribunal, de hecho, no ha llegado siquiera
a ese punto del proceso. Simplemente desechó un citatorio
que se le había hecho a Espinosa. Esto significa que el ex
regente aún tendrá que recibir el fallo del Tribunal
en primera instancia. Pero hay quien señala que el proceso
va por mal camino si resulta que al ex regente no se le puede siquiera
citar. S.S. México, D.F., 4 de febrero de 2001.
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